ACCIDENTE
MORTAL EN EL TRABAJO
El
accidente de trabajo en Colombia es un evento que debe notificarse de manera
obligatoria, como parte de los aspectos legales a los cuales se obliga un
empleador, mediante el cual se da reconocimiento a prestaciones asistenciales y
económicas establecidas en el marco legal del Sistema General de Riesgos
Profesionales.
En el caso
del accidente fatal, la notificación en los siguientes dos (2) días a la
ocurrencia del evento a través del Formato Único de Reporte de Accidente de
Trabajo (FURAT) arroja información insuficiente frente a las consecuencias de
este tipo de accidente en la víctima y en su entorno familiar, laboral y por
qué no, en la sociedad en general.
El
concepto de accidentalidad se enfoca a los sucesos repentinos que sobrevengan
con ocasión o causa de las actividades inherentes al trabajo y que produzca al
trabajador una lesión, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
En el
Sistema General de Riesgos Profesionales el empleador es responsable por la afiliación
y cotización de sus trabajadores a la Administradora de Riesgos Profesionales y
de su seguridad, no solo entendida como seguridad e higiene en el trabajo, sino
hasta la seguridad personal, garantizando la vida de sus trabajadores en los
sitios y centros de trabajo.
El costo
emocional y social por la muerte de un trabajador como consecuencia de la labor
desempeñada, es invaluable, no obstante los costos económicos, los daños y
perjuicios si pueden ser calculados.
El reporte
sistemático, la atención en los agentes causantes y la prevención de comportamientos
inseguros tanto por la empresa como por el trabajador, así como la vigilancia y
control del estado, se convierten en actores principales de la vigilancia del accidente
mortal ocupacional.
El
seguimiento de un evento es una importante fuente de retroalimentación para la
salud de los trabajadores en la dimensión individual y colectiva.
La
ocurrencia de un accidente fatal a un trabajador debe servir como señal de que
otros trabajadores que compartan la actividad o puesto de trabajo pueden estar
sometidos al mismo agente de riesgo y por lo tanto pueden beneficiarse de la
intervención aún sin tener el problema.
Partiendo
del hecho simple de que en el entorno de toda actividad los riesgos existen y que
la falta de previsión y control agravan sus consecuencias, es responsabilidad
del
Gobierno
Nacional y del Sistema General de Riesgos Profesionales, el establecer mecanismos
para reducir la probabilidad de ocurrencia de accidentes que afecten la seguridad
y la salud de los trabajadores y que pongan en riesgo la vida.
El
empleador debe reportar simultáneamente a la Empresa Promotora de Salud y a la
Administradora
de Riesgos Profesionales, mediante los formatos únicos de reporte de accidente
de trabajo, en los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia del evento.
Cuando el
trabajador fallece como consecuencia de Accidente de Trabajo o Enfermedad
Profesional,
el empleador conjuntamente con el Comité Paritario de Salud Ocupacional o
Vigía
Ocupacional, en los siguientes 15 días calendario a la ocurrencia del evento,
debe adelantar investigación para determinar las causas y remitir el informe a
la Administradora de Riesgos Profesionales.
Una vez la
Administradora de Riesgos Profesionales recibe y estudia el informe, debe establecer
las acciones de prevención a ser tomadas por el empleador, en un plazo no superior
a 15 días hábiles. La ARP en los siguientes 10 días hábiles a la emisión del concepto,
remitirá informe a la Dirección Territorial de la Protección Social, para la correspondiente
investigación administrativa y la imposición de las sanciones si a ello hay lugar.
Los
Directores Territoriales de la Protección Social y los Inspectores de Trabajo y
Seguridad Social, mensualmente llevarán los casos de accidentes fatales a los
Comités Seccionales y Locales de Salud Ocupacional según su competencia, a
través de las variables establecidas por la Dirección General de Riesgos
Profesionales del Ministerio de la Protección Social.
De su
evaluación y análisis remitirán informe mensual a la Dirección General de
Riesgos Profesionales, anexando el formato que contenga las variables solicitadas
para alimentar la base de datos.
La
Dirección General de Riesgos Profesionales, hará seguimiento a los casos de
accidente mortal ocupacional y mensualmente publicará en el Boletín “Protección
Laboral” las cifras y el análisis sobre los mismos, guardando la reserva
sumarial de los casos.
El Comité
Nacional de Salud Ocupacional, analizará y emitirá concepto con énfasis en medidas
preventivas y de control dirigidas a los sectores de la economía
correspondientes a las empresas en las que se presentaron los accidentes
fatales.
El sistema
de vigilancia del accidente mortal ocupacional, dará los insumos para el establecimiento
de un proceso que permita establecer las principales causas de accidentes mortales
en el trabajo, las cuales permitirán el establecimiento del sistema de
vigilancia epidemiológica por evento centinela, que tiene en forma específica
los siguientes componentes:
- Identificar
los factores de riesgo prioritarios generadores de los accidentes de origen laboral
según actividad económica para orientar el programa de intervención.
- Intervenir
los factores de riesgo en el ambiente, las personas y la organización laboral, mediante
la aplicación de programas preventivos con recurso especializado.
- Caracterizar
continuamente el evento de origen ocupacional según variables socio
demográficas y laborales a través del registro diario de consulta médica,
tarjetas resumen de enfermedad profesional y las demás fuentes de información
del sistema de vigilancia.
- Unificar
y mantener actualizadas pautas que sean adecuadas, oportunas e integrales, para
el manejo del evento tanto en lo asistencial como en lo legal.
- Desarrollar
y fortalecer la red de notificación centinela para el evento ocupacional manteniendo
una participación activa y actualizada del grupo interdisciplinario de notificadores
en las empresas y red de atención médicas en IPS, EPS y ARP.
- Verificar
el funcionamiento del sistema de vigilancia y evaluar el impacto de las acciones
de intervención y control en forma periódica.
- Efectuar
la divulgación de los resultados semestralmente mediante diferentes estrategias
como el boletín “Protección Laboral”.
El Sistema
de Vigilancia del Accidente Mortal propuesto cubre a la población afiliada al
Sistema
General de Riesgos Profesionales, que corresponde al 25% del total de la población
ocupada en el País.
Los
procesos de sensibilización sobre la accidentalidad mortal en el trabajo, con
el concurso del Instituto Nacional de Medicina Legal, de la red de
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y de las Administradoras de
Régimen Subsidiado, a través del diseño, aplicación de instrumentos de
notificación obligatoria y de sistemas de información, se podrá hacer el
análisis y seguimiento a las condiciones riesgosas de las ocupaciones, que
permitirán el establecimiento de estándares mínimos de seguridad y salud en las
ocupaciones no formales.
Es
importante iniciar la reflexión sobre la implicación de la accidentalidad
mortal relacionada con la ocupación y debe llevar a considerar alternativas de
vigilancia y prevención de actos inseguros que generen casos fatales.