Tras el accidente de trabajo, los trabajadores accidentados acuden a la mutua. Tras prestarles los primeros auxilios, dada la gravedad de las heridas son trasladados al hospital concertado con dicha mutua para que sean atendidos.
Ya en el hospital se les diagnostica: a uno de ellos, quemaduras de primer grado en el 5% del cuerpo y de tercer grado en el resto del cuerpo; al otro operario que estaba dentro de la cámara de registro, quemaduras de tercer grado en la cara, y al trabajador que se encontraba fuera, quemaduras leves en la cara.
Los dos trabajadores que se encontraban en el interior son calificados como accidentes graves y se les da la baja médica y son hospitalizados en la unidad de quemados del hospital; el trabajador que estaba fuera se le da la calificación de leve y no cursa baja médica
La empresa, tras conocer la noticia del grave accidente, procede a su notificación.
1. ¿Qué pasos debe dar el empresario para notificar el accidente?
R: Se debe informar a la Entidad Promotora de
Salud por parte del empleador, y también a la ARP en la que se encuentre el
trabajador. Como se ve en el caso práctico el accidente ha ocasionado en el
trabajador una incapacidad médica, por lo que el empleador tiene la obligación
de tramitar el informe dentro de los 2 días hábiles después de haber sucedido
el accidente
- Pasos a seguir con los accidentados graves
- Pasos a seguir con el accidentado leve:
2. ¿Cómo podemos asegurarnos que el empresario ha rellenado bien todos los partes?
R: Con la copia del informe
sobre el accidente, el cual se le entrega al empleado
3. ¿Qué pasos debe seguir el accidentado?
R: El accidentado se
ausentara en su trabajo, después de haber sido asistido por los profesionales;
por parte de la ARP el accidentado recibirá dos copias del certificado médico
de incapacidad, la otra copia la conservara la ARP. El original destinado a la
ARP, la primera copia destinada al trabajador y la segunda copia destinada a la
empresa, serán las tres copias del documento oficial del certificado médico.
a) Si no está de acuerdo con la información que figura en el parte de accidente:
R: Debe asistir lo más
pronto posible al médico principal y pedir una incapacidad
por enfermedad
común. En dado caso que el médico no de la incapacidad, el trabajador deberá
volver a su trabajo habitual.
En un plazo de 30 días hábiles, se podrá reclamar
ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y ante la ARP.
b) En cuanto a la solicitud de las prestaciones sanitarias y económicas:
R: Prestaciones
asistenciales: Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo tendrá derecho
a una asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica. También tendrá
derecho a acceder a los servicios de hospitalización, a un suministro de
medicamentos, al acceso de servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, a
las rehabilitaciones físicas y profesionales, y por ultimo a los gastos de
traslado, en condiciones normales o necesarias.
-Prestaciones económicas:
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo tendrá derecho al
reconocimiento y pago de subsidios por incapacidad temporal, indemnización por
incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes
y por último el pago a un auxilio funerario.
c) Si el accidente es grave, es decir no es mortal o muy grave:
R: Los accidentes sin
incapacidad deben incluirse en un parte mensual en los cinco primeros días del
mes siguiente. Este relaciona la parte nominal de los trabajadores
accidentados, la fecha del accidente y la forma en que se produjo el mismo. De
esto se entrega una copia a los trabajadores afectados.
Recuerda que…
Cuando se produce un accidente que ocasiona baja médica de al menos un día (además del día en que ocurrió el accidente), el empresario tiene la obligación de cumplimentar el original y cuatro copias del Parte Oficial de Accidente de Trabajo y remitirlos a la mutua en el plazo máximo de cinco días hábiles. En él se incluyen los datos del trabajador/a accidentado, los de la empresa, las circunstancias del accidente, datos referidos al propio accidente: forma como se produjo, agente material, grado de la lesión, naturaleza de la lesión…, y los datos económicos para el cálculo de indemnizaciones. Un ejemplar quedará en la empresa y otro debe entregarse al trabajador/a.
En el caso de accidentes graves, muy graves, mortales o múltiples (son aquellos que, aun siendo leves, afecten a más de cuatro trabajadores), el empresario, además de emitir los correspondientes partes, tiene el deber de comunicarlo a la autoridad laboral en el plazo máximo de 24 horas.
Los accidentes sin baja médica deben incluirse en un parte mensual que igualmente presenta
la empresa a la mutua en los cinco primeros días del mes siguiente. Dicho parte comprende una relación nominal de los trabajadores/as accidentados, la fecha del accidente y la forma en que se produjo. Una copia del mismo debe entregarse también a los trabajadores afectados.
Las estadísticas de accidentalidad de la empresa en este último año han sido:
De las cuales se calculan los siguientes índices:
- · Índice de frecuencia anual de accidentes con baja=
(Nº TOTAL DE ACCIDENTES/nº total de horas-hombre trabajadas x 1.000.000)=
79/892.880 x 1.000.000 = 88,48
- · Índices de frecuencia mensuales de accidentes con baja:
ENERO
|
117,19
|
FEBRERO
|
115,98
|
MARZO
|
95,24
|
ABRIL
|
89,29
|
MAYO
|
68,87
|
JUNIO
|
85,03
|
JULIO
|
63,79
|
AGOSTO
|
0
|
SEPTIEMBRE
|
86,81
|
OCTUBRE
|
99,21
|
NOVIEMBRE
|
106,38
|
DICIEMBRE
|
77,40
|
- · Índice de gravedad anual:
(#TOTAL JORNADAS PERDIDAS /Nº TOTAL DE HORAS-HOMBRE TRABAJADAS X 1.000)
954,5/892.880 x 1.000 = 1,07
- · # JORNADAS PERDIDAS :
# JORNADAS CON BAJA + #JORNADAS SIN BAJA (SE CONTABILIZAN 2 H POR CADA ACCIDENTE SIN BAJA) + Nº DE JORNADAS POR INCAPACIDADES (TABLAS BAREMADAS) =
949 + 22 x 2/8 +… = 954,5
- · INDICE DE INCIDENCIA ANUAL DE ACCIDENTES CON BAJA:
#TOTAL DE ACCIDENTES /# MEDIO DE PERSONAS EXPUESTAS X 1.000)
79 /485 x 1.000 = 16
Recuerda que…
Las estadísticas permiten obtener conclusiones sobre la evolución de la accidentalidad
y servir de base para adoptar las medidas preventivas.
Con objeto de tener valores comparativos de accidentalidad, se usan los índices estadísticos.
1. ¿Para qué crees que te pueden servir los Índices de
Frecuencia mensuales?
R/: Sirven para ver qué tan frecuente es el aumento
o la disminución de accidentes que ocurren mensualmente
2. Si el Índice de Gravedad en el año que ocurrió el accidente
fue de 1,07 y en los años
Sucesivos ha ido disminuyendo a razón de 1,02, 1,00 y 0,98,
¿qué significa?
R: Significa que el Índice
de Gravedad de los años siguientes disminuyó en un promedio de 0.02 de los
accidentes en la empresa y que las acciones correctivas han ayudado a mejorar
estos índices.
3. ¿Crees que los índices estadísticos pueden aportar alguna
información a la hora de planificar las medidas preventivas en la empresa?
R: Si porque hay se da de cuenta si las medidas de
seguridad de la empresa es buena por la disminución o ausencia de accidentes o
necesitan implementar nuevas medida de control.
4. ¿Y para el control y seguimiento de dichas medidas
preventivas?
R: También porque si la información que se aporta para planificarlas es importante para la elaboración de dichas medidas entonces estos indices no van a generar información sobre que control o medidas han dado resultado eficientes para la seguridad de las labores que se realizan en las empresas.
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