viernes, 3 de agosto de 2012

ESTUDIO DE CASO 4:DESPUES DEL ACCIDENTE, ¿QUE?

Han pasado varios días y los tres operarios accidentados ya han mejorado de sus lesiones.
Se presenta una batalla dura para dos de ellos, ya que a uno la mutua le ha dado el alta y el operario no se encuentra en condiciones de ir a trabajar; al otro le han quedado secuelas y además va a tener que ir a rehabilitación durante largo tiempo.
El operario que estaba leve, afortunadamente al día siguiente del accidente se incorporó a su puesto habitual y no ha sufrido ninguna secuela.

Contesta a las siguientes preguntas:
1. ¿Qué hace el trabajador que no está de acuerdo con el alta de la mutua?


R: Solicitar ante el comité médico de la  ARP o entidad médica privada que determine si está o no curado, esto  generará automáticamente la prórroga de la Incapacidad Temporal, dando notificación a la mutua de el diagnostico medico.

2. Si necesitan medicamentos, ¿tendrán que pagárselos de su bolsillo?


R: Sí, porque durante el proceso de prórroga de la incapacidad no ha habido respuesta por parte de la ARP el trabajador debe costear sus medicamentos hasta que termine el proceso.

3. Los dos trabajadores que han estado de baja, ¿cuándo han empezado a cobrar el subsidio por accidente de trabajo?


R: Los trabajadores pueden empezar a recibir el subsidio por accidente de trabajo al día siguiente de que la MUTUA les  de la baja medica.

4. El operario que necesita ir a rehabilitación, ¿tendrá que ir en su tiempo libre o podrá acudir a rehabilitación dentro de su jornada de trabajo?


R: ya que fue un accidente laboral la rehabilitación se realizara en horarios de jornada laboral.

5. Si llegado un momento dado al trabajador que va a rehabilitación no se llega a curar del todo, ¿qué debe hacer?.


R: Debe tramitar con la ARP una incapacidad permanente.

6. Si tenemos la sospecha de que el empresario incumplió gravemente las normas de seguridad y salud, ¿qué podemos hacer?


R:Si el empleador incumple acarreara una multa de hasta 500 SMLMV. En caso de reincidencia de tales conductas o por incumplimiento de los correctivos se podrá ordenar la suspensión de las actividades hasta por 120 días o cierre permanente de la empresa.

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